ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 21
DECRETO_293_11 > Art. 21
- COMPENSACIÓN Y REEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS DE ITBIS PARA LOS EXPORTADORES Y PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS DEL ITBIS.
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Los Exportadores y Productores de Bienes Exentos, que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, para compensar o reembolsar los créditos de ITBIS con otros impuestos, excepto los retenidos, así como también con la obligación tributaria aduanera, deberán cumplir con el procedimiento siguiente: