ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 28
DECRETO_293_11 > Art. 28
- TRANSFERENCIAS ANULADAS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS.
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Para permitir la anulación parcial o total de la obligación tributaria y consecuentemente la deducción proporcional del impuesto transparentado en la factura o contrato a que se refiere el párrafo del Artículo 338 del Código y el Artículo 8 de este Reglamento, el contribuyente deberá expedir un documento que ampare la devolución, el descuento o la bonificación, el cual deberá contener la fecha de devolución, el precio y el impuesto restituido o acreditado al comprador, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales puesto en vigencia por el Decreto 254-06. Estos documentos serán archivados por orden numérico correlativo junto con una copia de la factura o contrato que ampararon la transferencia del bien o la prestación del servicio.
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Párrafo I. La anulación de tales transferencias serán solamente permitidas si los vendedores de bienes o prestadores de servicios emiten al mismo adquiriente o usuario, las notas de crédito, en las condiciones indicadas en este artículo.