LISTA
DECRETO_293_11
Nº 6
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6. Servicios Funerarios. Se consideran servicios funerarios exentos de este impuesto los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
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Párrafo. Los servicios de construcción de criptas y monumentos, así como los servicios por cuidado, seguridad y mantenimiento de cementerios no se consideran servicios funerarios y por tanto se encuentran sujetos a este impuesto.