ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 20
DECRETO_293_11 > Art. 20
DEDUCCIONES DE SALDOS A FAVOR.
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Los contribuyentes que presentan saldos a favor como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuando el total de los impuestos deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, el saldo a favor resultante se transferirá a los periodos mensuales siguientes. Esta situación no exime al contribuyente de la obligación de presentar su declaración jurada conforme lo establezca este Reglamento.