ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 23
DECRETO_293_11 > Art. 23
- ADMINISTRACION DEL IMPUESTO.
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Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos; en consecuencia, todas las normas dictadas por ésta tendrán efecto para su aplicación y administración, aún en el ITBIS recaudado por la Dirección General de Aduanas.
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Párrafo. La Dirección General de Aduanas deberá indicar en los formularios de importación, la suma del valor aduanero y los impuestos de importación que sirven para determinar la base imponible. El formulario deberá contener además, la tasa, el impuesto determinado, nombre completo y firma del funcionario responsable.