ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 29
DECRETO_293_11 > Art. 29
- REGISTROS CONTABLES.
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Los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en el Artículo 346 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento, y se acreditará por el impuesto adelantado en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios. Además llevará un registro de compras y uno de ventas, que cumplan con las especificaciones establecidas a continuación, sin que esta enunciación sea limitativa.