ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 9
DECRETO_293_11 > Art. 9
- BASE IMPONIBLE. Para los fines del impuesto, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada hecho gravado, de acuerdo con el Artículo 339 del Código Tributario, estará constituida en cada caso, en la forma siguiente: