ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 22
DECRETO_293_11 > Art. 22
- DE LOS SALDOS A FAVOR.
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Los contribuyentes que no sean exportadores ni productores de bienes exentos, para compensar los saldos a favor del ITBIS con otros impuestos y obtener reembolsos, deberán cumplir con las disposiciones de los Artículos 19 y 265 del Código Tributario, así como también solicitar por escrito la autorización a la Administración Tributaria, especificando el monto a que asciende el saldo y el impuesto contra el cual desea compensarlo o reembolsarlo.
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Párrafo. En todos los casos deberá contemplarse que la compensación o reembolso, aplicará en la institución donde se originó el crédito. La Administración Tributaria verificará la certeza y realidad del saldo que se solicita compensar y/o reembolsar, siempre que se refieran a períodos no prescritos.