⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_293_11 Nº 8

DECRETO_293_11 > Art. 8

- TRANSFERENCIAS ANULADAS. En los casos de transferencias anuladas, total o parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que en estas situaciones se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de este Reglamento. En consecuencia, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS.
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