- El cónyuge separado de bienes, o casado bajo el régimen dotal, que abrace la profesión de comerciante posteriormente a su matrimonio, estará obligado a hacer la misma entrega dentro de un mes, a contar desde el día en que haya comenzado su comercio.
- La provisión de fondos deben hacerse por el librador, o por aquel por cuya cuenta sea girada la letra de cambio, sin que por eso deje el librador, por cuenta de otro, de quedar personalmente obligado hacia los endosantes y el portador solamente.
- Después del primer pregón, las pujas se admitirán el día indicado en los carteles. El Juez comisionado de oficio para la venta, continuará recibiendo las pujas después de cada pregón, de ocho en ocho días, en día cierto, señalado por un auto suyo.
- Todo comisionista o consignatario que halla recibido las mercancías mencionadas en los conocimientos o cartas-partida, estará obligado a dar recibo de ellas al capitán que lo pida, bajo la pena de toda especie de daños y perjuicios, aún de los de demora.
- Todo contrato de préstamo a la gruesa podrá negociarse por endoso, si estuviere a la orden. En este caso, la negociación de ese documento tendrá los mismos efectos y producirá las mismas acciones de responsabilidad, que la de los demás valores de comercio.
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
SECCIÓN 3A.: DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PRIVILEGIADOS RESPECTO DE LOS INMUEBLES
- Conoceráisimísmolos tribunales de comercio de las acciones contra los factores, dependientes de los comerciantes o sus servidores, por causa únicamente del tráfico del comerciante al que están ligados; de los billetes hechos por receptores, pagadores, perceptores u otros cuentadantes de los fondos públicos.
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
SECCIÓN 2A.: DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
SECCIÓN 3A.: REGLAS PARTICULARES A LAS COMPAÑÍAS POR ACCIONES
- Hay provisión de fondos si, al vencimiento de la letra de cambio, aquel contra quien se ha librado es deudor del librador, o aquel por cuya cuenta se ha girado, de una suma, a lo menos igual, al importe de la letra de cambio.
- Las demandas en distracción se formalizarán y presentarán en la Secretaría del tribunal antes de la adjudicación; si las demandas en distracción no se propusieren sino después de la adjudicación, se convertirán, de pleno derecho, en oposiciones a las irregularidades procedentes de la venta.
- El capitán está obligado, antes de tomar carga, a hacer visitar su nave, en el modo y forma prescritos por los reglamentos. Las diligencias de visita se depositarán en la secretaría del tribunal de comercio, y se dará un extracto de ellas al Capitán.
- El asegurado podrá, en virtud de la notificación mencionada en el artículo 374, o hacer el abandono, intimando al asegurador le pague la cantidad asegurada en el término fijado por el contrato, o reservarse hacer el abandono en los términos fijados por la Ley.
- Los practicajes, remolques y pilotajes para entrar en las radas, o para salir de ellas; y los derechos de licencias, visitas, manifiestos, toneladas, valizas, anclajes, y otro derechos de navegación o puerto, no son averías, sino sólo simples gastos a cargo de la nave.
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
CAPÍTULO III: DE LOS CRÍMENES Y DELITOS COMETIDOS EN LAS QUIEBRAS POR PERSONAS QUE NO SEAN LOS QUEBRADOS
- En los límites de la competencia fijados por el artículo 639 para el último recurso, no se recibirá la apelación, aún cuando la sentencia no anuncie que se ha dictado en última instancia, y aunque enunciase que se ha dictado a cargo de apelación.
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
SECCIÓN 4A.: DISPOSICIONES PARTICULARES A LAS COMPAÑÍAS DE CAPITAL VARIABLE
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
SECCIÓN 5A.: DE LAS TONTINAS Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
- En el caso de protesto por falta de aceptación, puede ser aceptada la letra de cambio por un tercero que intervenga por el librador por alguno de los endosantes. La intervención debe mencionarse en el documento de protesto, y estar firmada por el que interviene.
- Si el que ha perdido la letra de cambio, esté o no aceptada, no puede presentar la segunda, tercera, cuarta, etc., podrá pedir el pago de la letra de cambio perdida, y obtenerle por mandato judicial, justificando por sus libros ser suya, y dando fianza.