⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 646

CODIGO_COMERCIO > Art. 646

- En los límites de la competencia fijados por el artículo 639 para el último recurso, no se recibirá la apelación, aún cuando la sentencia no anuncie que se ha dictado en última instancia, y aunque enunciase que se ha dictado a cargo de apelación.
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