⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 285

CODIGO_COMERCIO > Art. 285

- Todo comisionista o consignatario que halla recibido las mercancías mencionadas en los conocimientos o cartas-partida, estará obligado a dar recibo de ellas al capitán que lo pida, bajo la pena de toda especie de daños y perjuicios, aún de los de demora.
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