⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 69

CODIGO_COMERCIO > Art. 69

- El cónyuge separado de bienes, o casado bajo el régimen dotal, que abrace la profesión de comerciante posteriormente a su matrimonio, estará obligado a hacer la misma entrega dentro de un mes, a contar desde el día en que haya comenzado su comercio.
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