ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 69
CODIGO_COMERCIO > Art. 69
- El cónyuge separado de bienes, o casado bajo el régimen dotal, que abrace la profesión de comerciante posteriormente a su matrimonio, estará obligado a hacer la misma entrega dentro de un mes, a contar desde el día en que haya comenzado su comercio.