⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 210

CODIGO_COMERCIO > Art. 210

- Las demandas en distracción se formalizarán y presentarán en la Secretaría del tribunal antes de la adjudicación; si las demandas en distracción no se propusieren sino después de la adjudicación, se convertirán, de pleno derecho, en oposiciones a las irregularidades procedentes de la venta.
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