⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 225

CODIGO_COMERCIO > Art. 225

- El capitán está obligado, antes de tomar carga, a hacer visitar su nave, en el modo y forma prescritos por los reglamentos. Las diligencias de visita se depositarán en la secretaría del tribunal de comercio, y se dará un extracto de ellas al Capitán.
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