⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 126

CODIGO_COMERCIO > Art. 126

- En el caso de protesto por falta de aceptación, puede ser aceptada la letra de cambio por un tercero que intervenga por el librador por alguno de los endosantes. La intervención debe mencionarse en el documento de protesto, y estar firmada por el que interviene.
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