⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 116

CODIGO_COMERCIO > Art. 116

- Hay provisión de fondos si, al vencimiento de la letra de cambio, aquel contra quien se ha librado es deudor del librador, o aquel por cuya cuenta se ha girado, de una suma, a lo menos igual, al importe de la letra de cambio.
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