⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 205

CODIGO_COMERCIO > Art. 205

- Después del primer pregón, las pujas se admitirán el día indicado en los carteles. El Juez comisionado de oficio para la venta, continuará recibiendo las pujas después de cada pregón, de ocho en ocho días, en día cierto, señalado por un auto suyo.
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