⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 217
- La ealifieaeión de riesgo de los valores de renta fija objeto de oferta pública es obligatoria, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia para tal efecto.
DECRETO_729_04 > Art. 217
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DECRETO_729_04 > Art. 233
- Los aportes al fondo quedarán expresados en cuotas del fondo, los que deberá establecerse en el Reglamento Intemo del fondo respectivo. La Superintendencia deberá establecer mediante normas de carácter general las características de las cuotas del fondo.
DECRETO_729_04 > Art. 233
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DECRETO_729_04 > Art. 78
.- El contrato de emisión que se suscriba entre el emisor y el representante común de tenedores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del presente Reglamento, deberá prever como atribuciones y deberes del representante los siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 78
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DECRETO_729_04 > Art. 257
- Sólo podrán inscribirse en el Registro, las firmas de auditorías que prestan este servicio y que se hayan constituido como tales, con apego a las normas del Instituto de Contadores y las leyes vigentes de la República Dominicana.
DECRETO_729_04 > Art. 257
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DECRETO_729_04 > Art. 3
.- La documentación que debe ser remitida a la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete dicha institución, deberá ser remitida a dicha institución en idioma castellano.
DECRETO_729_04 > Art. 3
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DECRETO_729_04 > Art. 7
.- La inseripeión en el Registro no implica certificación por parte de la Superintendencia sobre la conveniencia del valor, la solvencia del emisor, ni respecto a la veracidad de la información suministrada por el emisor y demás participantes del mercado.
DECRETO_729_04 > Art. 7
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DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-3 > CAPITULO II REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LA OFERTA PRIMARIA DE VALORES Y DE SU EMISOR
CAPITULO II REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LA OFERTA PRIMARIA DE VALORES Y DE SU EMISOR II. 1 DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-3 > CAPITULO II REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LA OFERTA PRIMARIA DE VALORES Y DE SU EMISOR
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DECRETO_729_04 > Art. 179
- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se entiende por liquidación el proceso por el cual se realiza de manera efectiva el traspaso del título negociado y la cancelación de los montos resultantes en la transacción correspondiente.
DECRETO_729_04 > Art. 179
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DECRETO_729_04 > Art. 181
- El sistema de compensación y liquidación de valores estará fundamentado en los principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera. Estos principios se precisan en las disposiciones siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 181
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DECRETO_729_04 > Art. 200
- Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores deberán llevar contabilidad separada de la de los depositantes; asimismo, deberán llevar una cuenta individual para cada depositante en la cual se registrará por separado, cada valor depositado.
DECRETO_729_04 > Art. 200
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DECRETO_729_04 > Art. 211
- El emisor que realice la prestación en favor de quien figure con derecho en la entidad encargada del registro contable, queda liberado de su obligación, aún en el caso de que el receptor no sea el titular del valor.
DECRETO_729_04 > Art. 211
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DECRETO_729_04 > Art. 70
.- Las Asambleas deben ser convocadas por el representante común de tenedores en un medio de comunicación masivo, por lo menos quinee (15) días antes de la fecha fijada para su celebración. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión.
DECRETO_729_04 > Art. 70
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DECRETO_729_04 > Art. 158
- Los intermediarios de valores determinarán libremente las comisiones que cobrarán por las operaciones de intermediación que realicen, las cuales deberán ser informadas a las bolsas y a la Superintendencia de acuerdo a las normas que para estos efectos se dicten.
DECRETO_729_04 > Art. 158
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DECRETO_729_04 > Art. 222
- La Superintendencia reconocerá como válidos los manuales de calificación depositados en el Registro por las compañías calificadoras, siempre y cuando satisfagan los criterios mínimos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia.
DECRETO_729_04 > Art. 222
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DECRETO_729_04 > Art. 42
.- Las emisiones de papel comercial estarán sujetas a las disposiciones establecidas en los Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título III del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 241 de este Reglamento.
DECRETO_729_04 > Art. 42
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DECRETO_729_04 > Art. 60
: Los emisores constituidos en el extranjero que deseen hacer oferta pública de sus valores en República Dominicana, deben remitir la información requerida en el artículo 56 del presente Reglamento, con excepción del literal b). Adicionalmente, tales emisores deben remitir los documentos siguientes:
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DECRETO_729_04 > Art. 81
.- El representante común de los tenedores debe llevar un Libro de Aetas de Asambleas. Cada aeta debe contener el nombre de los concurrentes y las obligaciones que representan, así como las decisiones y medidas acordadas. El acta será firmada por los asistentes.
DECRETO_729_04 > Art. 81
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DECRETO_729_04 > Art. 96
.- El comisario será individual o solidariamente (en caso de pluralidad de comisarios) responsable por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Junta General de Accionistas, los estatutos sociales, el presente Reglamento, las disposiciones del Código de Comercio y otras leyes.
DECRETO_729_04 > Art. 96
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DECRETO_729_04 > Art. 126
- El Superintendente podrá autorizar la creación de los departamentos, así como divisiones, secciones y unidades que sean necesarias para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas a la Superintendencia por la Ley y el presente Reglamento. II. 4 DE LOS INGRESOS
DECRETO_729_04 > Art. 126
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DECRETO_729_04 > Art. 267
- La Superintendencia podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro de un auditor o firma de auditoría, en caso de incumplimiento de sus labores, de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de las normas que dicte la Superintendencia.
DECRETO_729_04 > Art. 267
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