⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 200

DECRETO_729_04 > Art. 200

- Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores deberán llevar contabilidad separada de la de los depositantes; asimismo, deberán llevar una cuenta individual para cada depositante en la cual se registrará por separado, cada valor depositado.
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