ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 222
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- La Superintendencia reconocerá como válidos los manuales de calificación depositados en el Registro por las compañías calificadoras, siempre y cuando satisfagan los criterios mínimos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia.