ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 60
DECRETO_729_04 > Art. 60
: Los emisores constituidos en el extranjero que deseen hacer oferta pública de sus valores en República Dominicana, deben remitir la información requerida en el artículo 56 del presente Reglamento, con excepción del literal b). Adicionalmente, tales emisores deben remitir los documentos siguientes: