ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 126
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- El Superintendente podrá autorizar la creación de los departamentos, así como divisiones, secciones y unidades que sean necesarias para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas a la Superintendencia por la Ley y el presente Reglamento.
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II. 4 DE LOS INGRESOS