⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 70

DECRETO_729_04 > Art. 70

.- Las Asambleas deben ser convocadas por el representante común de tenedores en un medio de comunicación masivo, por lo menos quinee (15) días antes de la fecha fijada para su celebración. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión.
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