⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 158

DECRETO_729_04 > Art. 158

- Los intermediarios de valores determinarán libremente las comisiones que cobrarán por las operaciones de intermediación que realicen, las cuales deberán ser informadas a las bolsas y a la Superintendencia de acuerdo a las normas que para estos efectos se dicten.
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