ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 81
DECRETO_729_04 > Art. 81
.- El representante común de los tenedores debe llevar un Libro de Aetas de Asambleas. Cada aeta debe contener el nombre de los concurrentes y las obligaciones que representan, así como las decisiones y medidas acordadas. El acta será firmada por los asistentes.