- Empresas En Proceso De Liquidación.** Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final, continuarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Al hacerse la distribución definitiva de lo que se obtuviere en la liquidación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo anterior.
- Deber De Probar La Calidad En Que Se Actúa.** Las personas que están obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicación del presente impuesto, deberán presentar las pruebas de las calidades en que actúen, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.
Documentos Requeridos.** Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la prestación de servicios de acuerdo a lo que determine el Reglamento.
La Administración Tributaria fundamentado el riesgo y comprobado la existencia del crédito o por lo menos una presunción grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos o documentos de la misma administración, podrá realizar las medidas cautelares establecidas en el artículo anterior.
La subasta se hará bajo la presencia de un funcionario designado al efecto por la Administración ejecutante, quien firmará el acta de adjudicación junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cabo la subasta.
Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción será responsable de ésta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecuniarias.
- EMPRESAS DE CONSTRUCCION.** En el caso de empresas de construcción y otras similares, en que las operaciones generadoras de la renta afectan más de un período fiscal, el resultado bruto de las mismas deberá ser declarado de conformidad con alguno de los siguientes métodos, a opción del contribuyente:
Computo Del Plazo.** El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en esta ley para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente.
Cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes:
A los efectos del artículo anterior ninguna persona será recibible en un recurso contencioso tributario si no reside en el país, o ha constituido en él, antes del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdicción o administración contra la cual se recurre.
SECCION II - DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
1. Si en el curso del año fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta de las mencionadas en el VII, la mitad de la adición será incluida en la cuenta del año en que el bien es incluido y la otra mitad el año siguiente.
- Tasa.** (Modificado por el Artículo 10 de la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004). Este impuesto se pagará con una tasa del 16% sobre la base imponible, según se establece en el artículo 339 del presente Código.
Párrafo.- (Derogado por Art.21 Ley 495-06)
- Transferencias De O A Zona Francas.** Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, serán tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial al territorio serán tratados como si hubiesen sido importados.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo
07 14: Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas, batatas, boniato o camote y raíces tubérculos similares ricos en fécula o insulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets "; médula de sagú
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo
LEY_11_92 > Tabla 03 (ref. 345): Tasas por año a partir > Café
09 01: Café, incluso tostado o descafeinado, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901 11 00 y cascara y cascarilla de café de la partida 0901 90 20
LEY_11_92 > Tabla 03 (ref. 345): Tasas por año a partir > Café
Para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la sanción, podrá ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que autoriza el Artículo 44, así como cualquier otra medida que se estime necesaria.
Si el Procurador General Tributario o la parte contraria la acompañaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hará comunicar dichos alegatos a la otra parte para que amplíe su defensa si lo cree pertinente, enviándola al Presidente del Tribunal dentro de los diez días de la comunicación.
Intervención De Terceros.** En los casos de intervención de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolución no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podrá dictar reglas especiales de procedimiento para el caso de que se trate únicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas.
(Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012). Tasa del Impuesto de las Personas Físicas. Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:
- Mantenimiento De Responsabilidades.** Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier período anterior a la fecha de derogación, se regirán por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demás disposiciones vigentes, hasta su liquidación final.