⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 210

LEY_11_92 > Art. 210

Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción será responsable de ésta, sin perjuicio de la responsabilidad por sanciones no privativas de libertad, tales como el comiso y la clausura, que deba soportar el representado y de la responsabilidad solidaria de ambos por las sanciones pecuniarias.
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