⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 82

LEY_11_92 > Art. 82

La Administración Tributaria fundamentado el riesgo y comprobado la existencia del crédito o por lo menos una presunción grave de la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por actos o documentos de la misma administración, podrá realizar las medidas cautelares establecidas en el artículo anterior.
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