ARTICULO
LEY_11_92
Nº 341
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- Tasa.** (Modificado por el Artículo 10 de la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004). Este impuesto se pagará con una tasa del 16% sobre la base imponible, según se establece en el artículo 339 del presente Código.
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Párrafo.- (Derogado por Art.21 Ley 495-06)