TABLA_FILA
LEY_11_92
Nº 09 01
LEY_11_92 > Tabla 03 (ref. 345): Tasas por año a partir > Café
09 01: Café, incluso tostado o descafeinado, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901 11 00 y cascara y cascarilla de café de la partida 0901 90 20