⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 75

LEY_11_92 > Art. 75

Para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen o para garantizar el cumplimiento de la sanción, podrá ordenarse durante el procedimiento, entre otras, las medidas que autoriza el Artículo 44, así como cualquier otra medida que se estime necesaria.
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