ARTICULO
LEY_11_92
Nº 122
LEY_11_92 > Art. 122
La subasta se hará bajo la presencia de un funcionario designado al efecto por la Administración ejecutante, quien firmará el acta de adjudicación junto con el adjudicatario y la persona indicada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para llevar a cabo la subasta.