⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 357

LEY_11_92 > Art. 357

- Transferencias De O A Zona Francas.** Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, serán tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial al territorio serán tratados como si hubiesen sido importados.
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