ARTICULO
LEY_11_92
Nº 357
LEY_11_92 > Art. 357
- Transferencias De O A Zona Francas.** Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, serán tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial al territorio serán tratados como si hubiesen sido importados.