ARTICULO
LEY_11_92
Nº 22
LEY_11_92 > Art. 22
Computo Del Plazo.** El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en esta ley para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente.