ARTICULO
LEY_11_92
Nº 304
LEY_11_92 > Art. 304
- EMPRESAS DE CONSTRUCCION.** En el caso de empresas de construcción y otras similares, en que las operaciones generadoras de la renta afectan más de un período fiscal, el resultado bruto de las mismas deberá ser declarado de conformidad con alguno de los siguientes métodos, a opción del contribuyente: