- Aviso con bocina.** Los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina. Sin embargo, deberán dar aviso audible con la misma en las zonas rurales provistas de lugares con poca visibilidad o cuando las características de las vías públicas y las circunstancias del tránsito lo ameriten para alertar sobre su presencia y garantizar la seguridad vial...
- Colocación de propaganda en vías públicas.** Las personas que coloquen letreros, carteles y otros medios de publicidad o propaganda en las vías públicas sin la autorización del INTRANT o del ayuntamiento correspondiente, serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Párrafo I.- El INTRANT fijará las dimensiones...
- Obstrucciones a la visibilidad del conductor.** Los conductores que conduzcan un vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otro material, serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos...
- Registro nacional de vehículos de transporte de cargas.** Los vehículos, remolques y semiremolques dedicados al transporte de cargas deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Cargas, que estará bajo la dependencia del INTRANT, quien establecerá mediante reglamento el peso y la medida que se requiera para formalizar la inscripción, con excepción de los chasis que...
- Movimiento en retroceso.** Ningún conductor deberá dar marcha atrás en una vía pública a no ser que tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad por un tiempo relativamente corto y siempre que se haga sin interrumpir el tránsito. Asimismo, quedan prohibidas las salidas de vehículos en retroceso desde una vía pública de menor tránsito a otra de mayor tránsito, en...
- Uso del freno de emergencia.** Los conductores que se estacionen deberán inmovilizar el vehículo con la aplicación del freno de emergencia, y cuando sea en una pendiente deberán hacerlo con la rueda delantera más cercana al contén diagonalmente hacia el borde. Siempre deberá en estos casos apagar el motor del vehículo y sacar la llave de la ignición. Toda persona...
- Placa de motocicletas.** Las motocicletas quedarán habilitadas para circular en la vía pública a través de una identificación única de la placa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien organizará el régimen de dicho transporte público de pasajeros.
Párrafo I.- La identificación única de la placa también deberá ser expuesta en las partes traseras de los cascos...
- Permiso de aprendizaje.** Documento público expedido por el INTRANT para acreditar provisionalmente a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor y que hayan aprobado el examen teórico sobre seguridad y educación vial. El permiso de aprendizaje habilita al aspirante para recibir el examen práctico de habilidad con el que, finalmente, se determinará su capacidad para adquirir la licencia...
- De la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre.** Por medio de la presente ley se crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), bajo la dependencia de la Policía Nacional, como una dirección técnica y especializada que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT...
- Prestadores del servicio público de pasajeros.** Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros serán personas físicas o jurídicas.
Párrafo I.- Cuando se trate de personas jurídicas, serán acreditadas previo pago del capital mínimo requerido y el cumplimiento de los procedimientos que establezca el INTRANT y los ayuntamientos. El contrato societario o el estatuto social deberán incluir como...
- Registro nacional de vehículos para operar el servicio de transporte de cargas.** La prestación del servicio de transporte de cargas y las actividades conexas podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, organizadas y registradas de conformidad con esta ley. El transporte de cargas será regulado y fiscalizado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.
Párrafo I.- Las...
- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.** Los vehículos que excedan el peso y las dimensiones máximas reglamentarias no podrán transitar por las vías públicas. Los conductores que incumplan con la disposición de este artículo serán detenidos por los agentes de la DIGESETT hasta que disminuyan su carga al peso autorizado. Sin embargo...
- Plazo entre el examen teórico y el práctico.** Los aspirantes a optar por una licencia de conducir que hayan aprobado el examen teórico podrán optar por el examen práctico 15 días después de la expedición del carnet de aprendizaje, para recibir su licencia definitiva.
Párrafo I.- Los menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad no podrán tomar...
- Acompañante.** El conductor del transporte escolar deberá estar acompañado de un adulto, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el INTRANT, cuando los niños sean menores de doce (12) años o algunos de éstos sean de condición especial.
Párrafo I.- Cuando la parada no pueda hacerse en el lado de la escuela o centro educativo, el acompañante vigilará el...
- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas.** Se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas. Se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar en grupos de más de...
- Sanciones.** Las sanciones pecuniarias o multas que corresponda imponer por violaciones a las disposiciones de esta ley, se referirán para el establecimiento de su cuantía y permanente actualización en salarios mínimos imperantes en el sector público centralizado.
Párrafo I.- Las violaciones a las disposiciones de esta ley, que no prevean una pena específica para su sanción, estarán sancionadas con multa...
- Cobertura del servicio de transporte terrestre de pasajeros.** El servicio de transporte público terrestre de pasajeros abarcará las zonas urbanas, interurbanas y rurales.
Párrafo I.- Cuando exista una necesidad emergente que supere la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, el INTRANT y los ayuntamientos adoptarán las medidas...
- Permiso transitorio para vehículos importados destinados a la venta.** La DGII expedirá permisos transitorios únicamente a los importadores o vendedores de vehículos de motor o remolques debidamente registrados, cuando hayan efectuado el traspaso correspondiente.
Párrafo I.- El importador o vendedor comunicará o notificará a la DGII por escrito la venta, en un plazo de noventa (90) días laborables, e indicará...
- Licencias de operación para la inspección técnica vehicular.** El INTRANT podrá conceder licencias de operación a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las inspecciones técnico vehicular, de conformidad con las normas expedidas al efecto. Los talleres autorizados por el INTRANT que expidan el marbete de inspección técnica vehicular en violación a la presente ley o sus...
- Disolución de AMET y AMETRASAN.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley pasarán a ser parte de la DIGESETT, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros personal, créditos, obligaciones y presupuestos, oficinas y departamentos de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), creada por el Decreto No.393-97, del 10 de septiembre de 1997, modificado por...