⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 33

LEY_63_17 > Art. 33

- Cobertura del servicio de transporte terrestre de pasajeros.** El servicio de transporte público terrestre de pasajeros abarcará las zonas urbanas, interurbanas y rurales. <!-- --> Párrafo I.- Cuando exista una necesidad emergente que supere la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, el INTRANT y los ayuntamientos adoptarán las medidas que consideren necesarias para garantizar la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros. <!-- --> Párrafo II.- En este caso, el INTRANT y los ayuntamientos podrán expedir licencias temporales o adoptar cualquier otra medida para asegurar la no interrupción del servicio público de transporte terrestre de pasajeros. Estas autorizaciones únicamente tendrán vigencia por el tiempo que duren los motivos que originaron la necesidad, sin que de ellas se deriven derechos que el beneficiario pretenda hacer valer posteriormente.
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