⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 73

LEY_63_17 > Art. 73

- Acompañante.** El conductor del transporte escolar deberá estar acompañado de un adulto, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el INTRANT, cuando los niños sean menores de doce (12) años o algunos de éstos sean de condición especial. <!-- --> Párrafo I.- Cuando la parada no pueda hacerse en el lado de la escuela o centro educativo, el acompañante vigilará el acceso de los niños y procurará medidas que garanticen el cruce con seguridad. <!-- --> Párrafo II.- El agente de la DIGESETT que identifique el paso de un autobús de transporte escolar de niños que se trasladen en dirección desde y hacia la escuela, deberá hacer todo lo posible para controlar la circulación de vehículos y garantizar el tránsito de los menores de edad con seguridad. <!-- --> SECCIÓN VI DEL TRANSPORTE TURÍSTICO
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