ARTICULO
LEY_63_17
Nº 239
LEY_63_17 > Art. 239
- Uso del freno de emergencia.** Los conductores que se estacionen deberán inmovilizar el vehículo con la aplicación del freno de emergencia, y cuando sea en una pendiente deberán hacerlo con la rueda delantera más cercana al contén diagonalmente hacia el borde. Siempre deberá en estos casos apagar el motor del vehículo y sacar la llave de la ignición. Toda persona que viole las disposiciones de esta ley referidas a paradas en las intersecciones y uso del freno de emergencia será sancionada con multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento correspondiente.