ARTICULO
LEY_63_17
Nº 106
LEY_63_17 > Art. 106
- Registro nacional de vehículos para operar el servicio de transporte de cargas.** La prestación del servicio de transporte de cargas y las actividades conexas podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, organizadas y registradas de conformidad con esta ley. El transporte de cargas será regulado y fiscalizado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.
<!-- -->
Párrafo I.- Las actividades conexas al transporte de cargas son los servicios de apoyo o complemento, cuya presencia se debe al transporte, o mantenga relación con el mismo.
<!-- -->
Párrafo II.- La movilización de cargas indivisibles o de características que requieran condiciones particulares de traslado, y las unidades de transporte sobredimensionadas o con sobrepesos, estará sujeta a un permiso especial emitido por el INTRANT.