ARTICULO
LEY_63_17
Nº 180
LEY_63_17 > Art. 180
- Permiso transitorio para vehículos importados destinados a la venta.** La DGII expedirá permisos transitorios únicamente a los importadores o vendedores de vehículos de motor o remolques debidamente registrados, cuando hayan efectuado el traspaso correspondiente.
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Párrafo I.- El importador o vendedor comunicará o notificará a la DGII por escrito la venta, en un plazo de noventa (90) días laborables, e indicará los datos del comprador, del vehículo y cualquier otra información que le sea requerida.
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Párrafo II.- A partir de la recepción de la comunicación o notificación se eximirá de responsabilidad civil al vendedor por los daños y perjuicios que pudiere causar el vehículo. Cuando el importador o vendedor comunique el traspaso después del plazo de noventa (90) días laborables, tendrá la obligación de pagar un recargo, según lo establecido en el Artículo 289 de la presente ley.