⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 357

LEY_63_17 > Art. 357

- Disolución de AMET y AMETRASAN.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley pasarán a ser parte de la DIGESETT, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros personal, créditos, obligaciones y presupuestos, oficinas y departamentos de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), creada por el Decreto No.393-97, del 10 de septiembre de 1997, modificado por el Decreto No.238-01, del 14 de febrero de 2001; y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), creada por el Decreto No.419-99, del 17 de septiembre de 1999. <!-- --> Párrafo I.- Para efecto de este artículo, las instituciones mencionadas anteriormente transferirán sus registros y datos electrónicos a la DIGESETT, a los fines de esta última tomar su control efectivo dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la constitución y funcionamiento de la DIGESETT. <!-- --> Párrafo II.- De igual modo, quedan derogadas las disposiciones legales que crearon dichas instituciones.
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