ARTICULO
LEY_63_17
Nº 158
LEY_63_17 > Art. 158
- Colocación de propaganda en vías públicas.** Las personas que coloquen letreros, carteles y otros medios de publicidad o propaganda en las vías públicas sin la autorización del INTRANT o del ayuntamiento correspondiente, serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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Párrafo I.- El INTRANT fijará las dimensiones máximas de los letreros y demás medios de propaganda, su distancia, y cualquier otra condición que considere conveniente.
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Párrafo II.- El INTRANT o los ayuntamientos removerán de las vías públicas letreros, carteles y otros medios de propaganda colocados en contraposición de esta ley o sus reglamentos.