ARTICULO
LEY_63_17
Nº 47
LEY_63_17 > Art. 47
- Prestadores del servicio público de pasajeros.** Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros serán personas físicas o jurídicas.
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Párrafo I.- Cuando se trate de personas jurídicas, serán acreditadas previo pago del capital mínimo requerido y el cumplimiento de los procedimientos que establezca el INTRANT y los ayuntamientos. El contrato societario o el estatuto social deberán incluir como objeto principal la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, constituidas de conformidad con la ley.
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Párrafo II.- Los prestadores de transporte terrestre público de pasajeros podrán formar consorcios nacionales, internacionales o mixtos, o celebrar contratos de asociación con el objeto de financiar y operar las rutas para cumplir con los requerimientos de su licencia de operación.