⚖️ Legisla v7

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DECRETO_196_01 ARTICULO
DECRETO_196_01 > Art. 11
.- Se modifica el Artículo 15 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 15.- CONCEPTO DE ITBIS ADELANTADO". El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los siguientes requisitos:
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DECRETO_196_01 > Art. 4
.- Se modifican los literales "b" y "e" del Artículo 3 del Reglamento, para que digan de la siguiente manera: "b) Importadores de bienes. Las personas que realicen importaciones de bienes industrializados, no importa el monto o cuantía de la operación, eon carácter habitual o no, por cuenta propia o de terceros. "c) Prestadores o locadores de servicios. Las personas que...
DECRETO_196_01 > Art. 4
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 6)
6. SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y RECOGIDA DE BASURA. Se considera exento de este impuesto el suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recogida de basura. PARRAFO. - No se considera como servicio exento de este impuesto el servicio de instalación y reparación de cables, tuberías, equipos y otros materiales eléctricos, sanitarios e higiénicos necesarios para recibir electricidad...
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: -)
- a. Servicios prestados por instituciones, poderes u organismos del sector público, en tanto sean servicios inherentes al Estado y no puedan ser ofertados por particulares. Sin embargo, procederá el cobro del impuesto por pañe de los organismos del Estado cuando existan personas o empresas particulares que realicen el mismo servicio y estén obligadas al cobro del impuesto o cuando los...
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DECRETO_196_01 > Art. 1
- Para la aplicación de las disposiciones de la Ley No. 14700, de fecha 27 de diciembre del año 2000 y de la Ley No. 12-01, de fecha 9 de enero del año 2001, que modifican el Código Tributario, se introducen las modificaciones al Reglamento No. 140-98, de fecha 13 de abril del año 1998, para la Aplicación del...
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DECRETO_196_01 > Art. 5
.- Se modifica el Artículo 4 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 4. CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN DE ESTIMACION SIMPLE. De conformidad eon lo dispuesto en el Reglamento No. 1199-00, del 13 de noviembre del año 2000, los negocios de único dueño, las sociedades de hecho, las compañías, los profesionales liberales y las personas fisieas con...
DECRETO_196_01 > Art. 5
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DECRETO_196_01 > Art. 10
.- Se modifica el Artículo 12 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 12.- BIENES EXENTOS POR DESTINO". En los casos de las exenciones otorgadas en función del destino a dar a los bienes y o artículos importados, la Dirección General de Aduanas deberá comprobar si el bien importado sirve para el destino señalado, de conformidad con su...
DECRETO_196_01 > Art. 10
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DECRETO_196_01 > Art. 13
.- Se agrega un párrafo al Artículo 18 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 18.- CERTIFICADO DE CREDITO DE ITBIS". PARRAFO. - En el easo de compensación de saldos a favor del ITBIS con otros impuestos, en virtud de las disposiciones del Artículo 19 del Código, el contribuyente deberá solicitar por escrito la autorización de la Administración Tributaria...
DECRETO_196_01 > Art. 13
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DECRETO_196_01 > Art. 15
.- Se modifica el Artículo 24 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 24.- TRANSPARENTACION DEL IMPUESTO. A los fines del literal b) del Artículo 355 del Código, en todos los documentos que amparen las transferencias y servicios, deberá figurar el ITBIS separado del precio, incluso en las transferencias al consumidor final. DADO en la ciudad de Santo...
DECRETO_196_01 > Art. 15
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 2: a)
A) TRANSPORTE DE PASAJEROS.- El precio de venta en la República Dominicana de pasajes para la transportación aérea y marítima de pasajeros, cuando el punto de partida se encontrare en la República Dominicana. Si los pasajes cuyo impuesto ha sido pagado conforme con el párrafo anterior, son cancelados, el impuesto pagado será tratado como un pago indebido de impuesto y...
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 8)
8. SERVICIOS DE CUIDADO PERSONAL. A los fines de este impuesto se considera servicios de cuidado personal aquel destinado al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedieure y servicios similares. PARRAFO.- No se consideran servicios de cuidado personal...
DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 8)
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DECRETO_196_01 > Art. 6
.- Se agrega un literal "k" al Artículo del Reglamento y se modifica el Pán•afo de dicho artículo, los cuales dispondrán como sigue: "k) En los casos de contratos por servicios de publicidad, en el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo...
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 5)
5. SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y CARGAS. Se considera exento de este impuesto el servicio de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana. Los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, por ser servicios conexos a la actividad de exportación, se encuentran exentos de este...
DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 5)
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DECRETO_196_01 > Art. 3
- Se modifica el numeral 3 del Altíeulo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera: "3) La prestación y locación de servicios. A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie...
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DECRETO_196_01 > Art. 14
.- Se agrega un párrafo V al Artículo 22 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "PARRAFO V.- En el easo de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a...
DECRETO_196_01 > Art. 14
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DECRETO_196_01 > Art. 7
.- se modifica el literal c del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "c) Prestación de Servicios: En adición a lo dispuesto en el Artículo 339 del Código, la base imponible respecto de la prestación de los siguientes servicios será: Servicios de Seguros: La prima pagada por todo tipo o modalidad de seguro privado, incluyendo incendio...
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: -)
* b) Cuando se amienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente eon bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo. Servicios de Publicidad: El valor total que la empresa publicitaria facture por los servicios prestados. A estos fines se considerarán empresas publicitarias, las que...
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 7)
7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto se considera vivienda, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o eon caracter de permanencia. Se incluye dentro del eoneepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda. PARRAFO.- No se considera vivienda y por tanto está...
DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 7)
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DECRETO_196_01 > Art. 12
.- Se modifica el Artículo 17 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 17. DEDUCCIONES DE SALDOS A FAVOR RECURRENTES. Los contribuyentes que presentan saldos a favor como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que se le hubiere cargado al adquirir envases, materias primas, insumos y servicios destinados a la...
DECRETO_196_01 > Art. 12
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DECRETO_196_01 > Dec. 196-01 que modifica el Reglamnento No. 140-98 para la Aplicación del Título III del Código Tributario (ITBIS).
Dec. 196-01 que modifica el Reglamnento No. 140-98 para la Aplicación del Título III del Código Tributario (ITBIS). CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley No. 147-00, del 27 de diciembre del año 2000, establece que el Poder Ejecutivo dietará los reglamentos que fueren necesarios para la aplieaeión de dicha ley, dentro de un plazo de...
DECRETO_196_01 > Dec. 196-01 que modifica el Reglamnento No. 140-98 para la Aplicación del Título III del Código Tributario (ITBIS).
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