LISTA
DECRETO_196_01
Nº 5
DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 5)
5. SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y CARGAS. Se considera exento de este impuesto el servicio de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana. Los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, por ser servicios conexos a la actividad de exportación, se encuentran exentos de este impuesto.
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PARRAFO. - No se considera exento de este impuesto el servicio de transportación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la República Dominicana. Tampoco está exento de este impuesto el servicio de transportación aérea y marítima de personas desde la República Dominicana al extranjero y viceversa, cuando el pasaje ha sido adquirido en la República Dominicana.