⚖️ Legisla v7

LISTA DECRETO_196_01 Nº 5

DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 5)

5. SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y CARGAS. Se considera exento de este impuesto el servicio de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana. Los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, por ser servicios conexos a la actividad de exportación, se encuentran exentos de este impuesto. <!-- --> PARRAFO. - No se considera exento de este impuesto el servicio de transportación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la República Dominicana. Tampoco está exento de este impuesto el servicio de transportación aérea y marítima de personas desde la República Dominicana al extranjero y viceversa, cuando el pasaje ha sido adquirido en la República Dominicana.
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