ARTICULO
DECRETO_196_01
Nº 4
DECRETO_196_01 > Art. 4
.- Se modifican los literales "b" y "e" del Artículo 3 del Reglamento, para que digan de la siguiente manera: "b) Importadores de bienes.
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Las personas que realicen importaciones de bienes industrializados, no importa el monto o cuantía de la operación, eon carácter habitual o no, por cuenta propia o de terceros.
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"c) Prestadores o locadores de servicios.
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Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados.