⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_196_01 Nº 11

DECRETO_196_01 > Art. 11

.- Se modifica el Artículo 15 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 15.- CONCEPTO DE ITBIS ADELANTADO". <!-- --> El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los siguientes requisitos:
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