ARTICULO
DECRETO_196_01
Nº 11
DECRETO_196_01 > Art. 11
.- Se modifica el Artículo 15 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 15.- CONCEPTO DE ITBIS ADELANTADO".
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El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los siguientes requisitos: