⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_196_01 Nº 3

DECRETO_196_01 > Art. 3

- Se modifica el numeral 3 del Altíeulo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera: "3) La prestación y locación de servicios. <!-- --> A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración. Cuando la actividad la desempeñe una persona fisica en relación de dependencia eon el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Altíeulo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:
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